SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 14
El accionante alega que desde julio de 2002, viene desempeñando las funciones como Profesional I, responsable de Seguimiento Administrativo de Proyectos en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando. Es así, que de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que por nota de 29 de abril de 2011, el accionante comunicó a la entidad gubernamental departamental que su esposa se encontraba en estado de gestación de veintiocho semanas, invocando por ello su inamovilidad laboral a la vez se le otorguen los subsidios que por derechos le asistían. En efecto, el 27 de mayo del mismo año, nació su hija Yaritza Flores Roca, quien fue asegurada en la CNSS, peticionando se proceda al pago de la natalidad, para reiterar posteriormente se haga efectivo los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia que conforme a ley, deben ser otorgados por la entidad empleadora, en este caso, el gobierno Autónomo de Pando; sin embargo, no obstante sus reiterados reclamos a la fecha no se han hecho efectivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al progenitor
- paternidad
- Fragmento 11
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 14
- protección especial
- Fragmento 16
- III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
- conceder
- Fragmento 19