SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde julio de 2002, viene cumpliendo con las funciones de Profesional I, responsable del Seguimiento Administrativo de Proyectos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando. En ese ínterin nació su hija AA, y pese a sus reiteradas exigencias, no le han cancelado los subsidios de lactancia, prenatal, de nacida viva y postnatal, dado que ello correspondía a tres meses antes y después del nacimiento de su hija. Es así que sus compañeros de trabajo, plantearon una acción de amparo constitucional por los mismos motivos, a quienes les concedieron tutela, que para su sorpresa en su caso, no han considerado el efecto vinculante de esa resolución, lo correcto era cancelar a todos los funcionarios que se encontraban en similar situación, por lo cual su peregrinaje hacia el Gobernador- hoy demandado ha sido constante desde el pasado año, lo que demuestra con los oficios adjuntos, jamás recibió monto alguno, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, aclarando que no ha sido despedido de su fuente laboral, encontrándose trabajando actualmente y contradictoriamente no está recibiendo los beneficios señalados que deberían ser cancelados implícitamente sin necesidad de reclamos, además de haberle vulnerado el derecho al debido proceso, por llevarse a cabo un proceso administrativo sin su conocimiento y sin haberlo notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al progenitor
- paternidad
- Fragmento 11
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 14
- protección especial
- Fragmento 16
- III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
- conceder
- Fragmento 19