SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 16
En el caso de autos, es imperioso referirse a lo observado por el Conjuez convocado a formar Sala en la presente acción de amparo constitucional, quien sugirió se deniegue la misma por la falta de notificación a la Procuraduría General del Estado, dado que la demandada era una entidad gubernamental. Al respecto, cabe señalar que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, esta entidad del Estado, únicamente puede intervenir en las acciones de defensa, si como consecuencia de decisiones jurisdiccionales o administrativas emergentes de causas en las que hubiese ejercido la representación directa del Estado, la activación del control tutelar de constitucionalidad, deberá asegurar un efectivo derecho a la defensa del Estado, por lo que en estos casos, deberá ser obligadamente citada en acciones tutelares, lo que no ha ocurrido en autos, por lo cual su notificación no era una exigencia, señalando además que tampoco asume la calidad de tercera interesada. En este sentido la SCP 0353/2012 de 22 de junio, ha establecido:“En el marco de lo señalado, debe precisarse que las acciones de defensa son verdaderos procesos de naturaleza constitucional, en los cuales la equidad procesal y las reglas de un debido proceso deben prevalecer; por tanto, debe colegirse que en los casos en los cuales como consecuencia de decisiones jurisdiccionales o administrativas emergentes de causas en las cuales la Procuraduría General del Estado haya ejercido la representación directa del Estado, la activación del control tutelar de constitucionalidad, deberá asegurar un efectivo derecho a la defensa del Estado, por lo que en estos casos, deberá ser obligadamente citada en acciones tutelares, por el contrario, cuando la Procuraduría General del Estado, en las causas que originen la activación del control tutelar de constitucionalidad, no haya ejercido la representación procesal directa del Estado, no será necesaria su citación en acciones de defensa, puesto que en este supuesto, la propia entidad pública que ejerza la representación, será parte procesal en una acción tutelar, sin perjuicio de que en relación a esta entidad, la Procuraduría General del Estado ejerza sus roles de supervisión en el marco del mandato inserto en el art. 231.3 de la CPE'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al progenitor
- paternidad
- Fragmento 11
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 14
- protección especial
- Fragmento 16
- III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
- conceder
- Fragmento 19