SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
'Finalmente, en coherencia con lo indicado, debe establecerse que la Procuraduría General del Estado tampoco tiene la calidad de tercero interesado en acciones de defensa, por cuanto, cuando no sea parte procesal directa en la causa que dio origen a la activación del control tutelar de constitucionalidad, no es razonable su notificación en procesos tutelares en calidad de tercero interesado, porque sus roles de supervisión ya desarrollados supra, no se enmarcan dentro del alcance de los terceros interesados en acciones de defensa”.
Po ultimo, se ha constatado que en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se observó la personería de los apoderados de la autoridad demandada, quienes no pudieron intervenir en dicho actuado procesal, hecho que no lo representaron en la audiencia ni impugnaron ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; llamándose la atención por esta actuación al Tribunal de garantías, al que se le advierte que en lo sucesivo analice el poder que se le presente para evitar la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, más aún cuando a través de él se otorga mandato específico para la interposición y defensa de acciones constitucionales enunciando entre ellas, a la acción de amparo constitucional; sin embargo, ante la ponderación de valores y derechos, se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, al tratarse de la seguridad social que en caso de mujeres embarazadas y esencialmente del nuevo ser, futuro capital humano, gozan de protección especial y constitucional, al estar comprendidos dentro de los grupos denominados de atención prioritarias .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al progenitor
- paternidad
- Fragmento 11
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 14
- protección especial
- Fragmento 16
- III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
- conceder
- Fragmento 19