SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al progenitor
- paternidad
- Fragmento 11
- III.3. Protección del ser en gestación, niño o niña y la seguridad social
- III.4. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 14
- protección especial
- Fragmento 16
- III.6. Procuraduría General del Estado y las acciones de defensa
- conceder
- Fragmento 19