SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Al amparo del art. 226 del CPP, emitió el 23 de marzo de 2012 una Resolución de aprehensión  contra el ahora accionante ejecutado por el efectivo policial Dionisio Ramos Tacuri el 26 del mismo mes y año, en la localidad de San Cristóbal, como consecuencia de ello, el 27 de marzo del año mencionado, el Ministerio Público imputó a Santos Julio Calcina Flores ante la autoridad judicial, quien señaló audiencia para el 28 de marzo del año señalado, habiéndose declarando procedente el petitorio fiscal de detención preventiva del imputado, el mismo fue objeto del recurso de apelación incidental; 2) Existiendo una Resolución dictada por el Tribunal de alzada en su Sala Penal Segunda, que anuló la decisión asumida por la Jueza cautelar, ésta señaló una nueva audiencia cautelar para el 3 de mayo del año referido, en el que se decidió mantener subsistente la Resolución de 28 de marzo del citado año; y, 3) La parte imputada de manera voluntaria solicitó la cesación de su detención preventiva, a ese fin, en audiencia efectuada el 9 de mayo de 2012, no habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y de obstaculización fue declarado improcedente, Resolución que ha sido apelada y radicada en la Sala Penal Primera; no teniendo conocimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de alzada, le inhabilita al accionante formular la acción de libertad, por consiguiente, pide se deniegue la acción pretendida por Santos Julio Calcina Floires, toda vez que no se puede originar una duplicidad de resoluciones.