SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2012, a horas 14:00 aproximadamente, fue aprehendido por un efectivo policial en su domicilio de la localidad de San Cristóbal, provincia Nor Lipez y conducido a la “ciudad” de Uyuni, del departamento de Potosí, sin explicación ni habérsele mostrado el mandamiento de aprehensión expedido en su contra; en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 28 del mes y año señalado, la Jueza cautelar dispuso su detención preventiva, pese a que planteó incidente de actividad procesal defectuosa sobre su aprehensión conforme al art. 167 y 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No habiéndose pronunciado la Jueza cautelar respecto al incidente de defecto absoluto, interpuso recurso de apelación, que una vez radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, anuló la Resolución inherente a la imposición de medidas cautelares, disponiendo se retrotraiga al momento de realizar una nueva audiencia cautelar a efectos de resolver y fundamentar con relación al incidente planteado, audiencia que fue señalada para el 3 de mayo de igual año, en la que la Jueza demandada, pese a que ingresó al tema  del incidente de actividad procesal defectuosa, ratificó la aplicación de la medida de detención preventiva de 28  de ese mes y año.

Posteriormente, solicito audiencia de cesación a la detención preventiva,  llevándose a cabo el 9 de mayo de 2012, en la misma, no habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, la Jueza de la causa, declaró improcedente su petitorio y convalidó la Resolución de 28 de marzo del año referido, a lo cual interpuso el recurso de apelación y radicado el mismo en la Sala Penal Primera, en audiencia de consideración y resolución sobre apelación incidental de medidas cautelares señalada para el 29 de dicho mes y año, el Tribunal de alzada anuló obrados hasta que se señale nueva audiencia de medidas cautelares y resolverse el defecto absoluto planteado en la tramitación del proceso.