SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, informó mediante oficio cursante de fs. 72 a 73 de obrados lo siguiente: a) El accionante señaló que fue detenido preventivamente sin haberse resuelto previamente su planteamiento de actividad procesal defectuosa; al efecto, interpuso apelación incidental, radicado el mismo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dispuso la nulidad de obrados retrotrayéndose al momento de realizarse la audiencia cautelar a los fines de resolver y fundamentar el incidente planteado por el imputado; y, b) En audiencia efectuada el 3 de mayo de 2012, el incidente procesal planteado fue resuelto y cumplido, con esa determinación el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, el mismo se desarrolló en audiencia de 9 de mayo de 2012, en la que no habiendo desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización, fue declarado improcedente, a lo que interpuso apelación incidental, el mismo que radicado en la Sala Penal Primera, el 29 dicho mes y año, anuló obrados hasta que se señale una nueva audiencia de medida cautelar de carácter personal y se considere también el defecto absoluto planteado por el imputado, a ese efecto, señaló audiencia para el 2 de junio del año referido a horas 14:00, por consiguiente, siendo que aún existe un trámite pendiente de resolución, pide se declare “improcedente” la acción de libertad intentada por el accionante.