SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, adjuntando memorándum de designación, el 3 de septiembre de 2010, presentó el informe cursante de fs. 32 a 33, señalando: a) El 11 de agosto de ese año, fueron notificados con la Resolución del recurso de alzada “ARIT-SCZ/RA 0116/2010”, que determinó anular obrados hasta el acta de intervención “SCRZZ-AI 001/2010” de 5 de marzo de 2010, a objeto de que la administración de aduana zona franca Warnes elabore un nuevo informe que contenga relación de los hechos o actos emergentes del operativo aduanero que originó dicha intervención; y, b) Nunca ocultaron documentación, es así que en la Resolución de alzada en el punto “IV.4”, referido a la relación de los hechos, citó al informe “GRZGR 003/2010”. En base a ello, solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR