SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2010, la accionante en representación legal de TRANS PEROTO S.R.L. presentó, a la AIT de Santa Cruz, recurso de alzada contra la referida Resolución Sancionatoria, pidiendo, ser exonerado de la imputación de tránsito no arribado que se le atribuye, haciendo énfasis en que José Serrate, asesor técnico de gerencia, efectuó informe circunstanciado de los hechos (fs. 24 vta.), mereciendo como respuesta, la dictación de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0116/2010 de 9 de agosto, que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010 de 5 de marzo, debiendo la administración de aduana zona franca Warnes de la Aduana Nacional de Bolivia elaborar nueva acta de intervención que consigne los hechos o actos emergentes del operativo aduanero; advirtiéndose que en la relación de los hechos cita el Informe Técnico “AN-GRZGR-Nº 003/2010” (fs. 35 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR