SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante por la Empresa que representa, denuncia la conculcación de su derecho a la defensa, en razón a que la autoridad demandada negó su petición de fotocopia legalizada del informe GRZGR-003/2010, impidiéndoles que presentaran como prueba de descargo a la AIT de Santa Cruz.
Al respecto, indicar que debido al pronunciamiento de la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0116/2010, por parte de la AIT de Santa Cruz, que determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la protección que brinda la indicada acción tutelar, no se activa cuando cesa o desaparece los efectos del acto lesivo, constituyéndose ésta en una causal de improcedencia conforme se expresó ut supra.
En efecto, si bien la accionante solicitó oportunamente a la Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz -hoy autoridad demandada- la extensión de fotocopia legalizada del Informe Técnico “AN-GRZGR-Nº 003/2010” para desvirtuar los cargos de contrabando que les fueron atribuidos por la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, antes de la realización de la audiencia, la AIT de Santa Cruz resolvió el recurso de alzada presentado por la accionante, disponiendo la nulidad del proceso contravencional hasta el acto inicial referido al acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010 inclusive; consecuentemente, cesaron los efectos del acto denunciado como lesivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR