SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2010 de 6 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) La Autoridad de Impugnación Tributaria a tiempo de resolver el recurso de alzada presentado por la empresa accionante consideró el informe GRZGR 003/2010, instancia que dispuso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el acta de intervención SCRZZ-AI 001/2010 de 5 de marzo; y, 2) No existe vulneración al derecho a la defensa, en virtud a que el reclamo se planteó al Tribunal de alzada en el recurso interpuesto que sirvió de base para la anulación de obrados hasta el acta de intervención, debiéndose realizar un nuevo proceso con arreglo a la Constitución y al Código Tributario Aduanero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR