SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso recurso de alzada a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) contra la Resolución Sancionatoria por contrabando, emitida por la administración de aduana zona franca de Warnes del departamento de Santa Cruz, que atribuye a la empresa que representa el supuesto tránsito no arribado del camión con placa de control 1481-KNB; empero, sucede que antes del pronunciamiento de la Resolución del sumario informativo, pidieron a la Gerente Regional demandada una minuciosa investigación de los hechos, en razón a que el referido vehículo se encontraba varado en la República de Chile por estar involucrado en un accidente de tránsito que les ocasionó soportar un proceso penal en dicho país.
Añade que, la investigación estuvo a cargo de José Serrate, asesor técnico de la Gerencia Regional, quien emitió el informe “GRZGR-003/2010”, pero que jamás fue de conocimiento de su mandante, por lo cual solicitaron fotocopias legalizadas del mismo al ser una prueba fundamental para exonerarlos de los cargos que les fueron atribuidos; sin embargo, la aduana zona franca Warnes negó la entrega del citado informe arguyendo que se trataría de una documentación interna.
A pesar de dicha negativa, plantearon recurso de alzada ante la AIT, solicitando entre otros, conminar a la Gerencia Regional demandada a presentar el merituado informe, pero nuevamente fue negada y al haberse realizado una inspección ocular a las oficinas de José Serrate, éste señaló que el informe en cuestión lo habría remitido al despacho de la Gerencia Regional, sin que conste hoja de ruta o evidencia que confirme tal aseveración, habiéndose negado el acceso a recabar información del sistema informático, conforme se hizo constar en el acta de audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR