Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz, franquee una fotocopia legalizada del informe “GRZGR-003/2010”, para su presentación en el recurso de alzada “…habida cuenta que las facultades potestativas del Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, no alcanzan para conminar a la entrega de dicho informe…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR