SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de enero de 2007, el Ministerio Público bajo la dirección funcional del fiscal Elmer Villarroel Franco a querella interpuesta por Pantaleón Ayma Bonifacio, investigaba los supuestos ilícitos de falsedad ideológica, uso de instrumentos falsificados y estelionato, contra su mandante. Señala, que a pesar de sus constantes reclamos y solicitudes de extinción de la acción penal, conforme dispone el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentados ante Fernando Aguilar Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dicha autoridad realizó dos conminatorias al Fiscal de Materia, para que dentro de cinco días remita su requerimiento conclusivo, siendo legalmente notificado el 23 de marzo del mismo año; sin embargo, la acusación formal recién se la presentó el 30 de marzo de 2010, contra su representado en la Sala de Repartos y el 1 de abril del 2010, ante el Tribunal de Sentencia Penal. La acusación formal fue presentada fuera del plazo señalado por la autoridad jurisdiccional, habiendo transcurrido la etapa preliminar y preparatoria tres años y dos meses aproximadamente, en contravención a las normas procesales que autoriza la extinción de la acción penal por dilación y demora excesiva, debiendo ser responsabilidad del representante del Ministerio Publico. Finalmente señala que su solicitud fue rechazada y negada sin argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR