SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, mediante informe escrito cursante a fs. 49 a 50, señaló: el proceso penal seguido por Pantaleón Ayma Bonifacio contra Ligia Mery Guizada Coca, por los delitos de estelionato y otros, fue tramitado y resuelto por Fernando Aguilar Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien cesó en sus funciones el 8 de de abril de 2010, por lo que ella no tuvo conocimiento del proceso en el cual el accionante tuvo la condición de imputado, asumiendo la suplencia cuando la autoridad jurisdiccional saliente había declarado el archivo de obrados emergente de la formalización de la acusación.
Elmer Villarroel Franco, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que en la investigación del caso intervinieron cinco Fiscales y que él estuvo a cargo la misma hasta el 9 de abril del mismo año, ya que se le asignaron funciones en el caso “Conosur”. Señala que la fiscal Varinia Gonzales fue quien inició la investigación y el 25 de abril se le indicó que estaba corriendo el plazo de los cinco días por lo que el día 30 presentó la acusación formal; pidió se tenga presente que la extinción no opera ipso facto y en este caso hay otro coimputado que fue declarado rebelde lo que lleva a completar el mecanismo del art. 135 del CPP, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la extinción de la acción del proceso opera cuando los actos dilatorios son atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, solicitando se rechace la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR