SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, en la demanda tutelar interpuesta el 8 de julio de 2010, cursante a fs. 21 a 24, alega la vulneración del debido proceso y la “seguridad jurídica”, por cuanto el Fiscal de Materia, presentó la acusación formal fuera del plazo establecido, y el Juez cautelar declaró por concluida la etapa preparatoria del proceso penal como la pérdida de competencia y dispuso el archivo de obrados.

En el caso objeto de análisis, el accionante a momento de plantear la acción no considero el carácter subsidiario del amparo constitucional, desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, por cuanto en el desarrollo de la etapa preparatoria, la representada del accionante mediante memorial de 5 de septiembre de 2009, se limitó a solicitar la extinción de la acción penal, reiterando su solicitud cinco meses después, el 22 de febrero de 2010, ante ello mediante Auto de 22 de marzo del mismo año, el Juez de Instrucción de Quillacollo, conminó a la Fiscal de Distrito para la emisión del requerimiento conclusivo, el mismo que fue remitido el “9 de abril de 2010” (fs. 9); a cuya consecuencia el “07 de abril de 2010”, Fernando Aguilar Fuentes, Juez Instrucción en lo Penal de Quillacollo dictó Resolución en la que hizo conocer la pérdida de competencia y dispuso el archivo de obrados.

Habiendo sido emitido el Auto de 7 de abril de 2010, por el que el Juez cautelar dio por concluida la etapa preparatoria del proceso penal, anunciando pérdida de competencia y disponiendo el archivo de obrados, dicha decisión judicial no fue objeto de apelación, inobservando lo establecido por el art. 403 del CPP, disposición legal que resguarda que todo proceso penal se sustancie conforme ordenan la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales; consecuentemente, la falta de impugnación contra dicha determinación implica decidia de la parte accionante que este Tribunal no puede subsanar.

Finalmente, radicada la acusación formal en el Tribunal de Sentencia penal, no se interpuso ningún incidente contra la determinación pronunciada por el Juez cautelar, conforme a la previsión contenida por el art. 308 de la normativa sustantiva penal vigente; consecuentemente, del análisis efectuado, se concluye que no se agotó la vía ordinaria con carácter previo a acudir a la justicia constitucional lo que impide un análisis de fondo de la acción enviada en grado de revisión.