SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del Distrito judicial -hoy departamento - de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17 de 11 de agosto de 2010, cursante de fs. 119 a 121, declaró “improcedente” la tutela con relación a la autoridad jurisdiccional y deniega la tutela con relación al representante del Ministerio Publico, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Que pese al largo tiempo transcurrido en la etapa preparatoria, la autoridad cautelar no se pronunció conforme dispone la norma procesal y pese al pedido reiterado de la parte acusada este no fue reclamado por la vía legal respectiva hasta haberse radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal, sin que se hubiera reclamado por la vía ordinaria legal respectiva; es decir, luego de haber sido conocido el Auto de 7 de abril de 2010, por lo que se da por concluida la etapa preparatoria y se declara incompetente; 2) La notificación con la conminatoria verificada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, fue puesta a conocimiento del Fiscal de Distrito el 25 de marzo de 2010, como acredita la diligencia cursante a fs. 364 del cuaderno de investigación y que la acusación fue presentada en la Sala de Repartos del asiento judicial el 30 de marzo de 2010, a horas 15:10 dentro del plazo dispuesto por el art. 134 del CPP; y, 3) La autoridad que conoció, tramitó y concluyó la etapa preparatoria fue el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, que dejó el cargo el 8 de abril de 2010, a partir del cual recién tuvo conocimiento la autoridad hoy demandada, aspecto que denota que la misma carece de legitimación pasiva para ser accionada por cuanto no tiene esa calidad que se adquiere con la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, en el caso la demandada asumió la suplencia legal el 8 de abril de 2010; es decir, un día después que el Juez cesante pronunció la Resolución que dio por concluida la etapa preparatoria.

En consecuencia la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela con relación a la autoridad jurisdiccional y denegar la misma respecto al representante del Ministerio Público, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.