SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Juan Pablo Yucra Gamboa, Germán Espada Saavedra e Ybeliz Choque Zambrana en representación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, a través del informe escrito cursante de fs. 51 a 54 vta., manifestaron: 1) Encontrándose extinguido el Contrato D.D.J./RR.HH. 303/10 de prestación de servicios de 22 de febrero de 2010, el 20 de mayo de 2010, en cumplimiento a su cláusula sexta, se prescindió de los servicios del accionante; 2) El Contrato referido, se encontraba enmarcado en los arts. 5 inc. m) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 10 del DS 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el art. 5 del DS 27375 de 17 de febrero de 2004, disposición última que regía la cláusula octava de este contrato, y que además eliminó los gastos de la partida 12100 “Personal Eventual”, y determinó que los contratos bajo esta partida no debería generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios de manera adicional; 3) El accionante repetidamente cita el art. 2 del DS 0012 y no menciona el art. 5 del mismo cuerpo normativo porque no le conviene, ya que éste establece que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos de trabajo temporales y eventuales, precisamente esa disposición es la aplicable al caso planteado por el accionante; 4) Gozan de inamovilidad funcionaria los funcionarios de carrera y no así los eventuales, razón por la cual, el accionante no podía alegar estabilidad laboral debido a que ingresó a la entidad, merced a un contrato a plazo fijo y de manera eventual dentro la partida 12100; 5) No existe inamovilidad funcionaria dentro de la partida citada por su naturaleza eventual, aunque los funcionarios tengan hijo menor de un año en el tiempo definido en el contrato provisorio; 6) El proceso de estructuración del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, implicó cambios en todo los ámbitos, entre ellos, fue la toma de decisiones referente a los gastos de funcionamiento observando los límites financieros establecidos en la “normativa vigente (Partida 12100)” (sic), situación por la cual, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) determinó no reincorporar al accionante; y, 7) El Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, no vulneró ninguno de los derechos fundamentales denunciados por el accionante, por el contrario, obró en estricto apego a la norma constitucional y leyes vigentes, por ello pidieron se deniegue la tutela solicitada.