SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 271/10 de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 62 a 65 vta., concedió la tutela solicitada sin responsabilidad civil ni penal; en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Nota Despacho Gob. 234/2010, suscrita por la autoridad demandada; la restitución inmediata del accionante a su fuente laboral; el pago de haberes devengados “hasta la efectiva restitución a sus funciones” (sic); y, el pago del subsidio de lactancia devengado; con el fundamento siguiente: a) En el presente caso, no es aplicable el art. 5 del DS 0012 porque la relación laboral se extendió más allá del plazo establecido en el Contrato D.D.J./RR.HH. 303/10 de prestación de servicios, de modo que, las condiciones laborales aplicables desde la continuidad laboral son otras, diferentes a las que se estableció en el aludido contrato, que dejaron de surtir efectos a la conclusión del mismo; b) El derecho al subsidio de lactancia que le asiste al hijo del accionante, es irrenunciable en aplicación del art. 48.VI de la CPE y es un efecto directo de la relación laboral del trabajador; y, c) Con la emisión de la Nota Despacho Gob. 234/2010, se desconocieron los derechos a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a la “seguridad jurídica” que le asistía al accionante, la misma que se hallaba reforzada por su condición de padre de un menor de un año, e indirectamente afectó los derechos del menor a la seguridad social, a la vida y a la salud.