SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que, concluida la vigencia de su contrato eventual el 20 de mayo de 2010, continuó prestando servicios en el mismo cargo como Técnico Superior dependiente del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la entonces Prefectura del departamento de Chuquisaca, y a consecuencia de que el 2 y 30 de junio del mismo año, solicitó el subsidio de lactancia a favor de su hijo, el 1 de julio del citado año retiraron su tarjeta de control de asistencia, prescindiendo de esa manera de sus servicios, siendo que gozaba de inamovilidad funcionaria, situación que reclamó, solicitando al Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, la reincorporación a su fuente de trabajo, petición que le fue negada. A consecuencia de ello, le habrían vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la no discriminación, a la no exclusión, a la equidad social, a la igualdad de oportunidades, a la solidaridad, a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios del trabajador; y a los derechos del niño, a la vida y a la salud.

Antes de ingresar a dilucidar la problemática planteada, es menester referirse al art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que dispone: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, precepto desarrollado que emerge del sentido base de inamovilidad laboral de los progenitores expresado en el art. 48.VI de la CPE. En base a esas disposiciones, se establece que en el caso concreto, la finalidad de esas normas constitucionales y reglamentarias, es la de brindar protección del niño menor de un año, a través de la estabilidad laboral del padre progenitor, para asegurar el sustento económico para el adecuado desarrollo físico y emocional del niño, entre tanto cumpla su primer año de vida, y asegurar tal protección que es deber del Estado, a través de sus autoridades, otorgando una garantía especial y efectiva.

Ahora bien, el accionante ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca, a través del contrato eventual de D.D.J.J./RR.HH. 303/10 de 22 de febrero de 2010, de prestación de servicios, relación laboral que concluyó el 20 de mayo del mismo año, de modo que, las condiciones laborales aplicables desde la continuidad laboral fueron otras, diferentes a lo establecido en el mencionado contrato que dejaron de surtir efectos a la conclusión del mismo, situación que le dio derecho de pedir el subsidio de lactancia para su hijo menor de un año, como responsable de su alimentación y cuidado; por ello, no debió procederse a prescindir de sus servicios con el retiro de su tarjeta de control de asistencia; al haber puesto el accionante en conocimiento del Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca su derecho de inamovilidad funcionaria por su condición de padre y al mismo tiempo, solicitarle su reincorporación; esta autoridad, debió formalizar su vínculo laboral procediendo conforme a la Constitución Política del Estado, en virtud a la referida inamovilidad funcionaria de que goza, misma que es aplicable sin exclusión, en contratos permanentes o eventuales, porque el sentido de la norma constitucional referida es la protección preeminente del niño por parte del Estado.