SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, mediante contrato de prestación de servicios D.D.J./RR.HH. 303/10 de 22 de febrero de 2010, se establecía que a partir de esa fecha hasta el 20 de mayo del mismo año, prestó servicios como Técnico Superior dependiente del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca. No obstante que, la vigencia de su contrato era hasta el 20 de mayo de 2010, continuó prestando servicios en el mismo cargo hasta el 30 de junio del mismo año, tal cual se acredita con las tarjetas de control de asistencia de los meses de mayo y junio del citado año, bajo la promesa que le renovarían su contrato por su condición de padre de familia de un hijo menor de un año, situación que fue de conocimiento de las autoridades de la referida Prefectura.
El 2 y 30 de junio de 2010, solicitó el subsidio de lactancia a favor de su hijo; sin embargo, sorprendentemente a partir del 1 de julio del mismo año, retiraron su tarjeta de control de asistencia, motivo por el cual, el 19 de julio del citado año solicitó a Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y a la Jefatura Departamental de Trabajo, la reincorporación a su fuente de trabajo argumentado que en previsión del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaría de inmovilidad funcionaria al ostentar la condición de padre de familia de un menor de un año; petición que fue respondida primeramente por el Gobernador mediante Nota Despacho Gob. 234/2010 de 27 de agosto, negando su solicitud en base al Informe Jurídico D.A.G.J 120/2010 y afirmando que no se hubiera contravenido la Constitución Política del Estado ni el DS 0012, siendo libre de trabajar en cualquier otra entidad pública o privada. Así también, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, desestimó también su solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo mediante Auto de 30 de agosto de 2010.
A través del contrato D.D.J./RR.HH. 303/10 de Prestación de Servicios, la Prefectura mencionada pretendió “burlar los efectos legales y constitucionales referidos a la estabilidad laboral y a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales” (sic) a los que tenía derecho como padre de su hijo menor de un año, con el argumento falso, que como en el contrato aludido se estipuló como trabajador eventual no se le pagaría ningún beneficio social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas: 'a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre). Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia'.
- (…) recientemente (…) ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplía el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivado con la promulgación del DS 0012 de 19 de febrero, que en su art. 2 señala: «(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»
- Entonces, la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger”
- III.3. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o del progenitor
- inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI:
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR