SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, mediante contrato de prestación de servicios D.D.J./RR.HH. 303/10 de 22 de febrero de 2010, se establecía que a partir de esa fecha hasta el 20 de mayo del mismo año, prestó servicios como Técnico Superior dependiente del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca. No obstante que, la vigencia de su contrato era hasta el 20 de mayo de 2010, continuó prestando servicios en el mismo cargo hasta el 30 de junio del mismo año, tal cual se acredita con las tarjetas de control de asistencia de los meses de mayo y junio del citado año, bajo la promesa que le renovarían su contrato por su condición de padre de familia de un hijo menor de un año, situación que fue de conocimiento de las autoridades de la referida Prefectura.

El 2 y 30 de junio de 2010, solicitó el subsidio de lactancia a favor de su hijo; sin embargo, sorprendentemente a partir del 1 de julio del mismo año, retiraron su tarjeta de control de asistencia, motivo por el cual, el 19 de julio del citado año solicitó a Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y a la Jefatura Departamental de Trabajo, la reincorporación a su fuente de trabajo argumentado que en previsión del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaría de inmovilidad funcionaria al ostentar la condición de padre de familia de un menor de un año; petición que fue respondida primeramente por el Gobernador mediante Nota Despacho Gob. 234/2010 de 27 de agosto, negando su solicitud en base al Informe Jurídico D.A.G.J 120/2010 y afirmando que no se hubiera contravenido la Constitución Política del Estado ni el DS 0012, siendo libre de trabajar en cualquier otra entidad pública o privada. Así también, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, desestimó también su solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo mediante Auto de 30 de agosto de 2010.

A través del contrato D.D.J./RR.HH. 303/10 de Prestación de Servicios, la Prefectura mencionada pretendió “burlar los efectos legales y constitucionales referidos a la estabilidad laboral y a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales” (sic) a los que tenía derecho como padre de su hijo menor de un año, con el argumento falso, que como en el contrato aludido se estipuló como trabajador eventual no se le pagaría ningún beneficio social.