SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

En uso del derecho a dúplica, Germán Espada Saavedra, en representación de Esteban Urquizu Cuellar, manifestó: i) El art. 1 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos revocatorio y jerárquico a que hacen referencia los arts. 65, 66 y 67 del EFP, que es aplicable al ámbito personal de la entidad pública, en cambio el art. 65 de la LPA regula los procedimientos administrativos; ii) El Contrato D.D.J./RR.HH. 303/10, se encuentra enmarcado en la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), en el Estatuto del Funcionario Público y en los Decretos reglamentarios; por ello, no está regulado por la Ley General del Trabajo (LGT); dentro de las clases de funcionarios con las que cuenta la Gobernación, no existe la figura de funcionario indefinido, únicamente tienen esta calidad los funcionarios de carrera administrativa; iii) Al haber concluido la relación contractual el 20 de mayo de 2010, y no habiéndose procedido a la renovación del contrato mencionado, no pudo haberse producido la tácita reconducción del contrato, y el simple marcado de la tarjeta de control de asistencia no garantiza la relación contractual; y, iv) No se cumplió con el principio de subsidiariedad debido a que no interpuso recurso de revocatoria ante la respuesta contenida en la Nota Despacho Gob. 234/2010, y resuelto que habría sido, podía impugnar a través del recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.