SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

El accionante en uso de su derecho a réplica, manifestó: a) Desde el momento que sobrepasó la vigencia del contrato, dejó de ser funcionario eventual y se constituyó en funcionario de carácter indefinido; b) Las tarjetas de control de asistencia debidamente legalizadas por la “Dirección de RRHH”, demuestran que realmente estaba trabajando hasta el 30 de junio de 2010, aspectos que desnaturalizaron su calidad de eventualidad; c) En aplicación del art. 5 del DS 0012 que señala: “…salvo en las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma”, la cláusula octava del mencionado contrato estaría viciada de nulidad conforme al art. 48 de la CPE; y, d) En cuanto al principio de subsidiariedad, no existiendo autoridad jerárquica por encima del Gobernador, agotó la vía administrativa conforme a los arts. 65 y 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).