SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El accionante por su representado, ratificó el memorial de su demanda en su integridad y amplió el mismo manifestó en audiencia que: a) Lorenzo Bazán Medina, llevó una vida de trabajo y sacrificio producto del cual logró ahorrar y comprar el lote de terreno afectado, es así que el 1 de julio de 2010, un día antes que los avasalladores ingresen en el predio, realizaba la limpieza del mismo, toda vez, que éste se encontraba embardado, sin embargo, al día siguiente, a altas horas de la noche; b) Los avasalladores “que se encuentran actualmente asentados” (sic), no permitieron que su patrocinado ingrese o se acerque por el lugar, mediante “disparo de petardos, se aglomeran y se amontonan para impedir que el propietario haga su ingreso” (sic); llegando inclusive al extremo de haber disparado un arma de fuego, con el único fin de amenazar, amedrentar y despojar del derecho propietario; c) En el muestrario fotográfico se demostró que los loteadores, ingresaron con carpas y calaminas rústicas donde “montan algunas tablas” (sic); y, d) El art. 1 de la CPE, establece que estamos en un Estado de Derecho, donde los ciudadanos se someten a la ley, y no pueden haber abusos e injerencia ni de particulares ni de funcionarios públicos, en ese sentido solicita la tutela impetrada, ya que es fundamental restablecer el derecho a la propiedad, mismo que conlleva otros derechos que fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción delas exigencias procesales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR