SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.  La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho

Por su parte la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señala que se: ”…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…”.