SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad por parte de los demandados, puesto que el 2 de julio de 2010, en horas de la noche, un grupo de avasalladores ingresaron a su lote de terreno con el fin de apoderarse del mismo, procediendo a cortar el alambrado y construir viviendas precarias; una vez que el accionante tomó conocimiento de los hechos referidos, se apersonó al lote referido y constató que los mismos eran evidentes, haciendo constar los mismos en un acta de verificación notarial lo siguiente: Del inmueble ubicado en la urbanización “El Dorado” llegando al barrio denominado San Cayetano, salió una persona que se identifico con el nombre de Marcia Calderón, la cual manifestó que en el lote en cuestión viven seis personas hace más de un mes, no refiriendo más datos (fs. 24).
Frente a estos hechos ilícitos, el accionante inició la acción de amparo constitucional argumentando en el fondo la realización de medidas de hecho, a tal fin le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, mismos que se encuentran mencionados en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia es preciso establecer si se cumplieron o no los mismos.
Al respecto, conforme a las Conclusiones detalladas en el apartado II del presente fallo, se establece que el accionante acreditó la titularidad que tiene sobre el bien en relación al cual se ejerció las vías de hecho denunciadas, tal como se demuestra con el folio real 5707692, del lote de terreno, ubicado zona noreste de la urbanización El Dorado, unidad vecinal 196-A, manzana 12, lote 13 de la ciudad de Santa Cruz, que se halla registrado e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0024999, con una superficie de 366 m2, Asiento 2, a nombre de Lorenzo Bazán Medina; además el accionante acreditó la existencia de actos o medidas, asumidas sin ningún fundamento o causa jurídica que asumieron los avasalladores al tomar su propiedad, pues como se establece en acta de verificación detallada en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 13 de julio de 2010, estos últimos continuaban en posesión de los terrenos del accionante, habiendo incluso realizado construcciones de algunas habitaciones de ladrillo, donde a tiempo de elaborarse la citada acta, admiten que se hallaban ocupando esos predios un mes antes, sin dar mayor explicación sobre el título o condición para ejercer la posesión de ese predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción delas exigencias procesales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR