Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante “ACTA DE VERIFICACION DE INMUEBLE” (sic) de 13 de julio de 2010, se constató que en el inmueble está ubicado en la urbanización “El Dorado” llegando al barrio denominado San Cayetano, salió una persona que se identificó con el nombre de Marcia Calderón, la cual manifestó que en el lote en cuestión viven seis personas hace más de un mes, no refiriendo más datos. En el lote de terreno se observan construcciones de habitaciones y cuartos de ladrillos, también agua potable comunitaria, donde se aclara que el lote de terreno tiene medidor CRE-SL1621-MAC065008-2006-Znd. BRASILERA -2.330-314 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción delas exigencias procesales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR