SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lorenzo Bazán Medina, es propietario de un inmueble ubicado en el lugar denominado urbanización El Dorado, en la unidad vecinal 196-A, manzana 12 del lote 13 con una superficie de 366 m2, de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, debidamente inscrito en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0024999 y código catastral 510012013, título propietario que no tiene ningún gravamen, anotación preventiva o hipoteca alguna.
Señaló que, el 2 de julio de 2010, aprovechando su ausencia y en horas de la noche, Rosa Viviana Áñez Roda, Onofre Ronald Méndez Tórrez, Rosa Méndez Torrez, Loana Gutiérrez y Wálter Suárez, junto a un grupo de avasalladores ingresaron a su lote de terreno con el fin de apoderarse del mismo, donde éstos procedieron a cortar el alambrado y para después construir viviendas precarias; una vez que su representado tomó conocimiento de los hechos referidos, se apersonó al referido terreno y constató de forma objetiva y mediante acta de verificación notarial que su lote se encuentra ocupado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción delas exigencias procesales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR