SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 094 de 25 de agosto de 2010, cursante de fs. 45 vta. a 46 vta., concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo la entrega del inmueble motivo de la presente acción a favor del accionante dentro del término de diez días a partir de la legal notificación, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario ante su incumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene tres aspectos fundamentales que marcan el proceder de los accionantes: el derecho de propiedad, la subsidiariedad y la inmediatez han sido demostrados, evidenciándose el cumplimiento de las condiciones requeridas señaladas por el art. 12.I de la CPE, “es decir que se demostró la relación directa entre el accionante y el derecho invocado” (sic) vulnerado, en cuanto a los tiempos, la reclamación se encuentra dentro del plazo de los seis meses, que señala la Ley del Tribunal Constitucional; en lo referente al derecho de propiedad, éste ha sido demostrado por el accionante mediante la documentación que ha sido presentada acompañando a la acción de amparo, entre la cual se encuentra el respectivo título de propiedad, plano de ubicación y folio real otorgado por DD.RR., mismo que con toda claridad establece que el accionante, es el legítimo propietario; y, 2) Al ser el Tribunal, un ente que resguarda los derechos fundamentales, corresponde precisar el marco y el ordenamiento constitucional que pueda demostrar la vulneración de un derecho, en este sentido analizando los fundamentos del accionante y las pruebas cursantes, se puede ver claramente que concurren los supuestos fácticos que vienen a ser las subreglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, como ya tiene sentada la SC 0155/2010-R, que señala dos supuestos importantes en este tipo de situaciones de hecho: Que el derecho propietario, esté plenamente demostrando y principalmente no cuestionado, de los datos del expediente cursa el derecho propietario debidamente demostrando y tampoco concurre acción que pueda generar controversia, por lo que el primer supuesto se cumple a cabalidad; y, El segundo supuesto, se refiere a la necesidad que no existan hechos contradictorios, para el caso en cuestión se evidencia que los demandados no estaban en posesión, “sino que con actuaciones de hecho ocuparon la propiedad, violentando de esta manera un derecho fundamental consagrado” (sic) en el art. 56 de la CPE, en ese sentido, se ha sentado amplia jurisprudencia constitucional, mediante las SSCC 0142/2001-R, 0182/2001-R y 1372/2001-R entre otras; las acciones de hecho vienen a ser esos actos ilegales, “a través de los cuales se desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando una justicia directa con abuso del poder” (sic), actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal, tanto por el daño ocasionado como por la gravedad; del caso de autos, se puede evidenciar que al haber ingresado a un inmueble ajeno, perturbaron la quieta y pacífica posesión del mismo, realizando medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción delas exigencias procesales
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR