SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

El apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en calidad de tercero interesado en su intervención en audiencia señaló: 1) La Resolución pronunciada por la Jueza se enmarcó en lo establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por cuanto durante la etapa preparatoria no se puede plantear el incidente de exclusión probatoria; y 2) No correspondía la apelación debido a que el art. 403 del CPP, establece qué resoluciones son apelables, toda la defensa efectuada por la parte accionante debía hacerla en el juicio oral.