Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
El apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en calidad de tercero interesado en su intervención en audiencia señaló: 1) La Resolución pronunciada por la Jueza se enmarcó en lo establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por cuanto durante la etapa preparatoria no se puede plantear el incidente de exclusión probatoria; y 2) No correspondía la apelación debido a que el art. 403 del CPP, establece qué resoluciones son apelables, toda la defensa efectuada por la parte accionante debía hacerla en el juicio oral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3. La licitud de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR