SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz-, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de agosto de 2010, cursante a fs. 606 y vta., por la que denegó la tutela constitucional impetrada. La determinación asumida se basó en los siguientes fundamentos: i) La accionante impugna dos actos totalmente independientes como la excepción de acción y la excepción de prejudicialidad, alegando en todo momento que la Jueza codemandada vulneró su derecho al debido proceso e igualdad; si bien las excepciones fueron rechazadas fue por la falta de fundamentación y mala interpretación de la norma por parte de la accionante ya que se deja claro que en ningún momento sus derechos fueron vulnerados; ii) Si bien es evidente que la accionante se desempeñaba como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, no es menos cierto que ante la denuncia presentada por la Institución de la cual dependía cualquiera hubiera sido la situación de ese momento, más aun si se habla de flagrancia, tenía la obligación de denunciar ante el Ministerio Público conforme señala el art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) lo contrario significaría una responsabilidad no solamente civil sino también penal para la autoridad pública, en consecuencia ante una flagrancia la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal no puede esperar una acción administrativa hasta establecer si corresponde una acción penal, por lo que a la falta de acción de parte de la Jueza como de los Vocales, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional en lo que corresponde a la exclusión probatoria según palabra de la defensa en esta oportunidad seguramente hubieron violaciones a sus derechos, mismas que debieron denunciarlas en su oportunidad tal como el legislador prevé, el momento para impugnar o pedir la exclusión probatoria de cualquier prueba ilícita, no cabe duda que es en el proceso penal propiamente dicho; y iii) El recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y “el Tribunal Constitucional”.