SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia del Gobierno Municipal de Santa Cruz, se inició en su contra y de otros un proceso penal por la supuesta comisión del delito de peculado y conducta antieconómica, bajo el sustento de una prueba ilícita obtenida bajo coacción o violación psicológica; dicho proceso fue conocido en primera instancia por la codemandada Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien dictó el Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2009, rechazando las excepciones de falta de acción y prejudicialidad expuestas por su parte, haciendo constar que sobre esta última no se pronunció Resolución, asimismo se rechazó la solicitud incidental de exclusión probatoria, sin considerar la necesidad de un procedimiento de auditoría interna y externa así como un procedimiento de aclaración de una auditoría que tenía que haber sido llevada a cabo en forma previa a la interposición del proceso penal por la Contraloría General del la República de cuya Resolución se determinaría el tipo de responsabilidad, así como la existencia o no de un tipo penal; sin considerar que la prueba de la cual se solicitó la exclusión fue conseguida mediante violencia psicológica y coacción sin la presencia de un abogado ni de un representante del Ministerio Público a efecto de que dicha prueba sea validada.
Contra la Resolución pronunciada por la Jueza demandada, interpuso recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, misma que por Auto de Vista 227/2009 de 6 de octubre, dispuso la improcedencia de la apelación incidental e inadmisible el incidente de exclusión probatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3. La licitud de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR