Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la acción y se disponga: a) La nulidad del Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2009, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, así como el Auto de Vista de 6 de octubre de 2009, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; b) La emisión de un nuevo Auto Interlocutorio que contemple y resuelva conforme a derecho todas las excepciones interpuestas, especialmente la de prejudicialidad que no fue considerada; y, c) Se compulse de forma correcta la ilegalidad de la prueba referente al acta de inspección de recaudaciones, conseguida mediante violencia psicológica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La valoración de la prueba
- III.3. La licitud de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR