SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2012
Fecha: 07-Sep-2012
a)
La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Teresa Maritza Arana Aracena, presentó informe escrito, ratificando el mismo en audiencia de acción de libertad, en el que puntualizó: a) Con el propósito de evadir el cumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales, el hoy representado, asumió una conducta incidentista, no sólo en el proceso laboral que motiva la presente acción, sino también en otros procesos laborales en los que fue demandado; b) Se rechazó pretensiones inconducentes y la interposición de excepción perentoria de pago, en razón de que la normativa laboral no permite ofertas de pago, sino pagos únicos del total de beneficios sociales, en razón de que en la etapa judicial de ejecución de Sentencia, conforme prevén los arts. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la ejecución de este fallo no puede suspenderse por ninguna solicitud que tendiere a impedir el procedimiento de ejecución; c) Respecto al rechazo de la excepción perentoria de pago, se tiene que se pretendía convalidar pagos que ya fueron considerados en el referido fallo; d) Se emitieron reiteradas conminatorias de pago de beneficios sociales a través de Autos emitidos el 13 de abril, 23 de mayo y 10 de septiembre de 2011, y 4 de mayo de 2012, mismas que fueron desobedecidas por el representado del accionante; e) Respecto a la oferta de pago de 26 de abril de 2011, realizada por el ahora representado, se ofrece como pago un vehículo motorizado de placa de circulación 1012 KUF, desestimándose dicha pretensión por Auto de 23 de mayo de 2011 por cuanto la documentación presentada era incompleta y desactualizada, Resolución que no fue recurrida de apelación por el representado del accionante, consintiendo su ejecutoria; f) Asimismo, el representado del accionante, solicita el embargo y remate del bien mueble antes referido, petición que fue rechazada por Auto de 10 de septiembre de mencionado año, debido que la documentación presentada era incompleta y desactualizada, Resolución que tampoco fue objeto de apelación; g) El bien mueble ya descrito, fue ofrecido en oferta de pago por el accionante, quien solicitó su remate, habiendo sido ofertado en las mismas condiciones para el pago de beneficios sociales en otro proceso laboral seguido por Juan Robustiano Mari Lois contra el Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, en el que se sometió a trámite de subasta, por lo que resulta ser infructuoso, por cuanto dicho motorizado no funciona, se encuentra desmantelado y le faltan piezas, por lo que en el mencionado proceso se deja sin efecto la coacción de cumplimiento de pago de beneficios sociales, por Auto de 2 de septiembre de 2010; y, h) La determinación de extensión de mandamiento de apremio contra Germán Pedro Carmona Borda, representante legal del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, de 8 de febrero de 2012, no vulnera los derechos constitucionales denunciados, toda vez que, no se sometió a remate el bien ofertado, no fue objeto de embargo ni medida precautoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción y ampliación
- a)
- denegaron
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, al disponer: '(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos'.
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR