SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2012
Fecha: 07-Sep-2012
denegaron
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 20 de julio de 2012, cursante de fs. 61 a 64 vta., por la que denegaron la acción de libertad formulada por Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez en representación sin mandato de Germán Pedro Carmona Borda contra Teresa Maritza Arana Aracena, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con los siguientes argumentos: 1) Verificados los antecedentes, en el presente caso, existe sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, la cual dispone el pago de un monto debidamente fijado, que debe cumplir el Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, a través de su representante legal, quien presenta un bien mueble de su propiedad sujeto a registro como pago, haciendo alusión de que se deje sin efecto la emisión de cualquier mandamiento de apremio en su contra, pidiendo que la autoridad ahora demandada imprima el trámite referido en las SSCC 0114/2007-R y 0336/2010-R; 2) Por Auto de 23 de mayo de 2011, emitido por la Jueza de la causa del proceso laboral, de conformidad al art. 517 del CPC y 252 del CPT, se conmina al Instituto Tecnológico Boliviano Alemán que a través de su representante legal se cancele la suma de $us3 753,01.- (tres mil setecientos cincuenta y tres 01/100 dólares estadounidenses), a favor del demandante -Gustavo Mauricio Santa Cruz Guzmán, toda vez que se hubiera rechazado la oferta de pago, advirtiéndose que en caso de incumplimiento, correspondería expedirse mandamiento de apremio, notificado con esta Resolución el hoy representado, en fecha 3 de junio del 2011, pide el embargo del bien referido, sin haber impugnado la mencionada decisión; 3) Por Auto de 10 de septiembre de ese mismo año, la autoridad ahora demandada rechazó nuevamente la pretensión de pago del hoy representado, conminando al Instituto Tecnológico Boliviano Alemán a través de su representante legal, Germán Pedro Carmona Borda, a cumplir con el pago de beneficios sociales a favor de Gustavo Mauricio Santa Cruz Guzmán, caso contrario se procedería a expedir mandamiento de apremio, Resolución que en su momento fue notificada a las partes; fallo que no se encontraba motivada ni fundamentada respecto a la aplicabilidad de la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, sin embargo, el hoy representado no interpuso ningún recurso contra mencionada decisión; y, 4) Si bien al ahora representado, solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad ahora demanda cumpla con la jurisprudencia constitucional antes referida, no hizo uso de mecanismos legales que la ley franquea en el momento oportuno e idóneo, conforme se tiene de los actuados del proceso laboral; por lo que, el hoy representado en resguardo de sus derechos y ejercitando su derecho a la defensa presentó incidente de nulidad por defectos procesales, así como la excepción de pago documentado, mismos que fueron resueltos por Autos Interlocutorios y que al presente se encuentran con impugnación, considerándose por el Tribunal de garantías que no habrían cumplido con las condiciones necesarias previstas por la jurisprudencia constitucional antes mencionada, respecto a la vulneración del debido proceso, misma que señala que sólo se puede ingresar al análisis de la problemática planteada mediante la acción de libertad cuando los actos denunciados operan como una causa para la amenaza de restricción o supresión del derecho a la libertad física, así de agotarse previamente los mecanismos intraprocesales para que la acción de libertad se active, o se prescinda del segundo requisito de no haberse agotado los medios legales cuando el accionante estuvo en estado de indefensión y no tuvo la oportunidad de activar los mecanismos intraprocesales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción y ampliación
- a)
- denegaron
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, al disponer: '(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos'.
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR