Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2012
Fecha: 07-Sep-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2012, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez en representación sin mandato de Germán Pedro Carmona Borda contra Teresa Maritza Arana Aracena, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción y ampliación
- a)
- denegaron
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, al disponer: '(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos'.
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR