Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2012
Fecha: 07-Sep-2012
II.6.
II.6. Cursa memorial de solicitud de mandamiento de apremio de 7 de febrero de 2012, providenciado por la autoridad ahora demandada el 8 de febrero del 2012, bajo el siguiente tenor: “No habiéndose cumplido por el TECNOLOGICO BOLIVIANO ALEMAN TECBA, representado por el Sr. GERMAN CARMONA BORDA la orden judicial contenida en el Auto de fecha de 10 de Septiembre de 2011, se dispone que por Secretaría se franquee MANDAMIENTO DE APREMIO en contra del prenombrado, hasta tanto cancele la suma de $us3 753,01.-, que adeudan por concepto de Beneficios Sociales a favor de la parte demandante” (sic) (fs. 5 a 5 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción y ampliación
- a)
- denegaron
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, al disponer: '(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos'.
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR