SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012
Fecha: 07-Sep-2012
con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal”, (las negrillas son nuestras) así lo entendió la SC 1334/2011-R de 26 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
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