SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.3. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo señala el art. 5 del mismo cuerpo legal “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
En ese entendido, en base a las normas citadas, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo haya sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, e incluso puede formular excepciones e incidentes, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.
La jurisprudencia constitucional señaló al respecto: “En ese sentido, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, operará de manera subsidiaria. Es así que ante una supuesta vulneración a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia invocados, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debe en principio denunciar todos los actos procesales defectuosos a través de los mecanismos citados precedentemente, debiéndose agotar los mismos en la vía jurisdiccional” (Así lo entendió la SC 2439/2010-R de 19 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- REVOCAR