SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.2. Sobre el señalamiento de audiencia de acción de libertad

Al respecto, el art. 126.I de la CPE establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practica la citación, personal o por cedula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”.

              Asimismo con relación al procedimiento de la acción de libertad, el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala: “1. Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la Acción. 2. Para tal efecto se dispondrá la citación persona o por cédula a la autoridad o persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o persona como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenara a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado. 3. La dilación será entendida como falta gravísima de la jueza, juez o tribunal que conoce la acción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir con el daño causado”.