SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando su representada se encontraba en dependencias de la Policía de Quijarro, el 26 de abril de 2012, fue testigo de la detención de Ausberto Rojas Flores y su esposa, que el Fiscal de ese entonces con temeridad y autoritario le quiso obligar a firmar y declarar como testigo, imposición a la que se negó. En ese cruce verbal que mantuvo con el Fiscal, éste le preguntó a que se dedicaba y ella contestó que estaba en procura de recuperar el vehículo de su propiedad, camión marca Nissan con placa de control 2051 TGN, ya que su chofer arregló un flete con mercadería que tenía problemas aduaneros, al conocer este hecho le preguntó cuál era su vehículo mostrándole la orden de aprehensión contra María Villarroel Espinoza, que es la anterior propietaria, y sin ninguna explicación procedió a requisarla y detenerla, privándola de su libertad desde la fecha indicada. A momento de su aprehensión el Fiscal no siguió los procedimientos legales, cometió graves omisiones a la ley, y que es de conocimiento público su suspensión y proceso por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- REVOCAR