SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012

Fecha: 17-Sep-2012

1)

Lilian Paredes Gonzáles, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 55 y vta., señaló: 1) La Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 94/2010, dentro de la compulsa formulada por el ahora accionante; 2) Conforme confiesa espontáneamente Freddy Santos Carmona Cortez, fue notificado el 15 de marzo de 2010 a horas 17:00 con el Auto de 6 del mismo mes y año; que rechazó el recurso de apelación; 3) Que lo único que hicieron como Tribunal, fue aplicar estrictamente lo dispuesto por el art. 285.I del CPC, que señala que si el recurso de compulsa se dedujere contra un juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el litigante ocurrirá ante éste dentro del plazo fatal de tres días, computable desde que se le hubiere notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior; 4) La norma que señala expresamente el término fatal de interposición del recurso de compulsa, está prevista en el art. 285.I del CPC, que por imperio de los arts. 1 y 90 del referido Código se encuentra obligada a cumplir, no habiendo vulnerado la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad, el debido proceso, el derecho a la defensa; y, 5) Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, proponiendo como prueba el mismo memorial de acción de amparo constitucional por el que el accionante admite y reconoce haber sido notificado con el Auto que rechaza la apelación, el 15 de marzo de 2010 a horas 17:00, presentando recurso de compulsa el 18 del mismo mes y año a horas 17:18, es decir, fuera del plazo fatal establecido por el art. 285.I del CPC.