SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 94/2010 de 25 de marzo, pronuncia por Lilian Paredes Gonzales y Alejandro Nava Achá, Presidente y ex Vocal respectivamente de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por el cual declararon ilegal la compulsa presentada por Freddy Santos Carmona Cortez, en virtud de haberse notificado el 15 de marzo de 2010 a horas 17:00, conforme consta en la cédula, presentando el recurso el 18 de marzo de 2010, a horas 17:18 conforme consta en el reporte de ingreso de causas nuevas del sistema informático, estableciéndose que el recurso fue presentado fuera del término previsto en el art. 285.I del CPC, siendo el plazo fatal para la presentación del referido recurso, tres días fatales computables a partir de la notificación con la negativa de la apelación a la parte compulsante (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 12
- III.3. Del principio de legalidad
- III.4. Del principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR