SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012

Fecha: 17-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 263/10 de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa, señalando que la misma se presentó fuera del plazo previsto por el art. 285.II del CPC, no incurrieron en un acto u omisión ilegal ni indebido, puesto que los arts. 140.I y 142 del CPC, de manera general regulan la naturaleza del inicio, el transcurso y el vencimiento de plazos procesales en materia civil, en cambio los arts. 283 al 296 del mismo cuerpo normativo, regulan de manera especial y expresa, que dentro del régimen recursivo, la compulsa como medio de impugnación, se da ante la negativa indebida o defectuosa de los recursos de apelación y casación, teniendo la misma una regla que establece una modificación a las reglas generales de inicio del cómputo y del vencimiento de plazos, previsto en los arts. 140.I y 142 del CPC, pues establece que el plazo para la compulsa es fatal y que se debe computar desde el momento que se hubiera notificado con la negativa, entendiéndose que el referido recurso se activa para quien presenta el recurso; ii) Que en el marco del debido proceso y los principios de legalidad y taxatividad así como de seguridad jurídica, todo juzgador debe aplicar la norma que regula de manera expresa y taxativa toda problemática que resuelve y a falta de ella acudirá a las normas generales; y, iii) Los demandados al aplicar al caso concreto el art. 285.I del CPC y no otras normas procesales generales extrañadas por el accionante, han adecuado su actuar a derecho y no han infringido ninguna regla ni criterio de aplicación o interpretación y menos incurrieron en el acto impugnado, mas al contrario los han materializado de manera efectiva.