SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, en razón de que los demandados al emitir el Auto de Vista 94/2010 de 25 de marzo, redujeron indebida y arbitrariamente el plazo procesal de tres días para interponer el recurso de compulsa, previsto en el art. 285.I del CPC, puesto que debieron haber aplicado la regla legal de interpretación sistemática de los arts. 140.I y 152 del citado Código, que indican que el cómputo se establece al día siguiente de la notificación y vence el último momento hábil del día respectivo.

Siendo obligación de los jueces, el cumplir con la norma conforme prevé está, en consecuencia de los antecedentes, se establece que la demandada aplicó lo determinado en el art. 285.I del CPC que señalaba que si el recurso de compulsa se dedujere contra un juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el superior en grado, el litigante acudirá ante éste dentro del plazo fatal de tres días, computables desde que se hubiera notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior, en razón de ser está norma expresa del término fatal de interposición del recurso de compulsa, por consecuencia lógica de aplicación preferente, frente a los arts. 140.I y 142 del CPC, que son normas de aplicación general.

Estando los jueces obligados a substanciar y resolver las demandas en conformidad a las leyes del Estado, en razón de ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los arts. 1 y 9 del CPC, por lo que estando establecido el plazo fatal para la interposición del recurso de compulsa, se computó el mismo, desde el momento en que se le notificó con la negativa, corriendo el plazo para quien activa el recurso en el presente caso para el accionante no habiendo infringido los demandados ningún criterio de aplicación e interpretación, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.