SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un bien inmueble, adquirido el 17 de octubre de 1997, de Gregory Héctor García Landivar, inmueble ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio, propiedad denominada como “Cupesí Terrado”, con una superficie de “5.517,00 m2” (sic), y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula computarizada 7.01.2.02.0000539, derecho propietario ejercido por doce años, en forma pública y pacífica.
Manifestó, que en uso de su derecho, decidió construir una “vivienda-comercio” (sic), entre otras edificaciones, y con la finalidad de resguardar su patrimonio, habría decidido construir bardas y muros, toda vez que, el valor de los materiales de construcción comprados ascenderían a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).
Afirmó, que el 5 de septiembre de 2010, en horas de la mañana, sus guardias de seguridad y sus trabajadores “fueron golpeados con armas blancas (machetes, puñales, hachas) y amenazados con armas de fuego (pistolas y escopetas)” (sic), por personas desconocidas, encabezadas por Timo Tapio Leinonen, habiendo procedido a ingresar de manera violenta y arbitraria a su propiedad, afectando la totalidad de su terreno así como la construcción, logrando el desalojo por la fuerza de su inmueble, y una vez adentro, “fueron trayendo más personas (loteadores )” (sic).
Además, mencionó que ésta, su propiedad se encontraría hipotecada en el Banco Económico por $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), cancelando el monto mensual por intereses, por lo que la situación de avasallamiento le imposibilitaría cumplir con este compromiso bancario, hallándose perjudicado todo su patrimonio familiar y la estabilidad laboral de sus empleados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad ante medidas de hecho
- cabe señalar que, el derecho a la propiedad también se halla protegido contra las medidas de hecho. Será la justicia ordinaria la que inicialmente proteja éste derecho; sin embargo, excepcionalmente cuando concurran medidas y acciones sin respaldo legal y contrarias al orden público debidamente comprobadas, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, será la justicia constitucional que a través de la acción de amparo constitucional tutele este derecho
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR