SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble, adquirido el 17 de octubre de 1997, de Gregory Héctor García Landivar, inmueble ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio, propiedad denominada como “Cupesí Terrado”, con una superficie de “5.517,00 m2” (sic), y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula computarizada 7.01.2.02.0000539, derecho propietario ejercido por doce años, en forma pública y pacífica.

Manifestó, que en uso de su derecho, decidió construir una “vivienda-comercio” (sic), entre otras edificaciones, y con la finalidad de resguardar su patrimonio, habría decidido construir bardas y muros, toda vez que, el valor de los materiales de construcción comprados ascenderían a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).

Afirmó, que el 5 de septiembre de 2010, en horas de la mañana, sus guardias de seguridad y sus trabajadores “fueron golpeados con armas blancas (machetes, puñales, hachas) y amenazados con armas de fuego (pistolas y escopetas)” (sic), por personas desconocidas, encabezadas por Timo Tapio Leinonen, habiendo procedido a ingresar de manera violenta y arbitraria a su propiedad, afectando la totalidad de su terreno así como la construcción, logrando el desalojo por la fuerza de su inmueble, y una vez adentro, “fueron trayendo más personas (loteadores )” (sic).

Además, mencionó que ésta, su propiedad se encontraría hipotecada en el Banco Económico por $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), cancelando el monto mensual por intereses, por lo que la situación de avasallamiento le imposibilitaría cumplir con este compromiso bancario, hallándose perjudicado todo su patrimonio familiar y la estabilidad laboral de sus empleados.