SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. La certificación de 27 de noviembre de 2009, acredita que en el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Santa Cruz, se encuentra radicada una demanda sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, impetrado por José Hermán Aguilera Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra de Aguilera, contra Gilberto Montaño Cabrera, causa ingresada el 22 de septiembre de 2009, con referencia al inmueble que se denuncia como avasallado por los demandados (fs.143). Habiendo respondido el ahora accionante, excepcionando, ofreciendo prueba y reconviniendo (fs. 236 a 240 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad ante medidas de hecho
- cabe señalar que, el derecho a la propiedad también se halla protegido contra las medidas de hecho. Será la justicia ordinaria la que inicialmente proteja éste derecho; sin embargo, excepcionalmente cuando concurran medidas y acciones sin respaldo legal y contrarias al orden público debidamente comprobadas, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, será la justicia constitucional que a través de la acción de amparo constitucional tutele este derecho
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- APROBAR