SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, mediante informe de fs. 58 a 60 vta., negaron los hechos expuestos en la acción de amparo constitucional, invocando falta de acción y derecho por parte del accionante, toda vez, que el derecho de propiedad, señalado por éste, sería falso en virtud a las certificaciones otorgadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que señalarían la inexistencia del expediente 45778 “B” del predio “Cupesí Terrado”, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, así como su inexistencia en el registro en el sistema y físicamente. De igual manera, el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, en su Departamento de Uso de Suelo, certificó que no existiría registro de visación de plano de ubicación y uso de Suelo, ni mensura a nombre del ahora accionante, y que los lotes de terreno serían producto de un proceso de urbanización aprobado el 11 de abril de 1997, a nombre de Timo Tapio Leinonen y Peregrina Guardia Vda. de Justiniano. Además, ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se radicó una demanda sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguida por José Hernán Aguilera Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra contra Gilberto Montaño Cabrera, demanda de 22 de septiembre de 2009, y que actualmente se encontraría con la de citación al demandado, ahora accionante.

Manifestaron, que su derecho de propiedad sobre el inmueble denunciado como avasallado, se encontraría debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en oficinas, de “Catastro” con pago de impuestos al día, por lo que acreditarían ser los únicos y legítimos propietarios, teniendo edificadas sus viviendas, cumpliendo así con la función social.