SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.   Del derecho de propiedad ante medidas de hecho

El Derecho de propiedad, como derecho protegido a través del nuevo orden constitucional, ha merecido especial protección, cuando en su ejercicio ha sufrido lesión, sea esta por persona particular o jurídica con ese entendimiento la SCP 0044/2012 de 26 de marzo, indicó que:”Dentro de ese contexto jurisprudencial asumido por el Tribunal Constitucional, se advierte que ninguna autoridad pública o persona particular, puede realizar acciones contrarias a la Constitución Política del Estado, pues ello implica abandonar el ámbito de la legalidad y pasar a formar parte de actuaciones de hecho contrarias al Estado de derecho, siendo aquellas las que merecen la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, se advierte la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas propietarias de inmuebles que sufran lesión en su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o vías de hecho protagonizados por terceros, sean estos particulares o autoridades públicas”.

En protección al derecho de propiedad, cuando se evidencian medidas de hecho, este Tribunal ha reiterado su línea así se tiene la SCP 0301/2012 de 18 de junio, mencionó que: ”Dentro de un Estado de Derecho, no existe razón alguna para asumir medidas de hecho, en procura del logro de algún objetivo personal o colectivo; no se podrá argüir ni la más extrema necesidad en justificación de la ilegal utilización de éstas vías. Aún de hallarse asistidos por la razón e independientemente de contar con motivación legítima, en ningún caso persona alguna, podrá ejercer su derecho mediante actos contrarios al orden, tal si se tratase de justicia por mano propia, por lo tanto, cualquier acción de esta naturaleza, es vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente dentro de un Estado democrático con justicia social.